José Miguel Cárdenas Ortiz
Ingeniero Civil
Una interventoría es un grupo interdisciplinario que apoya a una Entidad Pública en el seguimiento de proyectos de inversión, es decir, revisa el aspecto legal, económico, técnico, ambiental y administrativo de una obra. Es deber de estos verificar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del contratista estipuladas en el contrato de obra publica respectivo, la propuesta presentada, los términos de referencia y los documentos soportes del proceso de licitación. Debe tener ética, capacidad profesional y experiencia suficiente para poder dar opiniones, observaciones u objeciones al proyecto para que este sea de excelente calidad y cumpla los fines del contrato.
La interventoría contratada tiene base jurídica en el articulo 32 de la Ley 80/93 dice "En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista...", quiere decir esto que es obligatorio para las entidades públicas ejercer la supervisión y control de las obras contratadas por intermedio de un tercero ajeno a las partes, cuando se cumpla la regla general de la contratación: la licitación.
Para Casanare un porcentaje importante de los recursos de inversión se dan por las regalías que arroja la explotación del petróleo, estas son reglamentadas por el articulo 14 de la ley 141/94 modificado por el articulo 13 de la ley 756/02 que determina como es la distribución de estos recursos a nivel Departamental, se debe destinar el 90% de estas para inversión en proyectos prioritarios, el 5% para gastos de funcionamiento u operación y un 5% para interventoría técnica de los proyectos.
El ejercicio de interventor es una ??especialidad? del profesional de la ingeniería y como tal tiene su normatividad, en la Ley 80/93 en su artículo 53 dice ??Los consultores, interventores y asesores externos responderán civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría, interventoría o asesoria, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de consultoría, interventoría o asesoría.? Tambien la Ley 734/02 Código ?nico Disciplinario en el artículo 53 dice ??El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de Interventoría en los contratos estatales??; además el artículo 48 enuncia las faltas consideradas gravísimas ??No exigir, el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.?
La responsabilidad de un interventor es igual a la del contratista de obra y la remuneración que este recibe no compensa dicha responsabilidad, la Entidad Pública no esta reconociendo la interventoría al momento de realizar los presupuestos de proyectos; para los costos de una obra se analizan materiales, equipos, mano de obra, rendimientos y los costos indirectos, pero para la interventoría no se realiza un análisis detallado para determinar que costos tiene, aquí solamente se aplica un porcentaje del 5% del valor de la obra, no se tiene en cuenta la magnitud del proyecto, la ubicación geográfica, el plazo de ejecución, los requerimientos profesionales, la administración de la empresa, sencillamente se debe ??ajustar? los costos al 5%.
Por ejemplo para el Departamento de Casanare la cuantía mínima para realizar una licitación esta por el orden de los $430 millones de pesos, es decir la Interventoría contratada seria por $21.5 millones, es decir, el 5% del valor de la obra. Si a este valor le restamos los impuestos y las deducciones de ley de un contrato de consultaría, a saber: iva 16%, retención en la fuente 10%, timbre y estampillas 1% y otros 3%, estos descuentos llegan aproximadamente al 30% del contrato, quiere decir que el valor neto de la interventoría contratada seria de unos $15 millones para supervisar una obra, que generalmente tiene un plazo que oscila en unos cuatro meses, haciendo cuentas da un presupuesto de $3.75 millones mensuales para pago de profesional, arriendos, alquiler de vehiculo, servicios, papelería, honorarios, etc. No es justo que un profesional que recibe tanta responsabilidad no se vea remunerado como es debido.
La ley 141/94 modificada por la ley 756/02 da como referencia el tope máximo para invertir en interventorías (5% del total de los recursos de inversión), es decir sumadas todas las interventorías y no proyecto por proyecto. En la práctica profesional una interventoría podría llegar valer un 4% del valor de la obra, pero en otras de mayor magnitud, proyectos con ingeniería de detalle, puede sobrepasar el 7%.
Si bien es cierto que la Administración debe dar cumplimiento a las normas y leyes que regulan la inversión de las regalías, lo importante es que al final de la vigencia fiscal no sobrepase el 5%, además debe darle al oferente que participa en un proceso de selección para interventoría, las garantías económicas para poder presentar ofertas justas y no tener que reducir costos en profesionales especializados o en otros gastos por ser fieles a la norma. Se necesita revisar como se pondera los presupuestos de una interventoría contratada.
La interventoría y la obra contratada se necesitan recíprocamente, estas van a la par una junto a la otra, por lo tanto la primera no puede ser un requisito adicional al realizar una licitación de obra o para cumplir con una norma, por el contrario debe ser parte integra e indispensable en todo el proceso. Todo lo anterior se resume en igualar equitativamente los deberes y por sobre todo los derechos de cada una de las partes en especial la interventoría, para que así la remuneración sea el justo pago de sus obligaciones.
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